Operaciones vinculadas
Cita de Invitado en octubre 31, 2022, 2:03 pmBuenos días :
Serían tan amables de ayudarme en el tema que planteo :- Si tengo varias empresas donde la misma persona es dueña de más del 80% de las participaciones y él es el administrador único de todas ellas y las cuatro empresas entre si se facturan, por dedicarse a la misma actividad o casi similar, prestándose servcios entre sí : el límite de facturación en operaciones vinculadas entre empresas de 250.000,00 € se aplicaría independientemente a cada de ellas o a la totalidad de las cuatro.
Es decir no se si me explico bien :
La primera empresa factura a la segunda, por ejemplo 150.000 €, pero a la vez factura también a la tercera 200.000, se consideraría que ha superado el límite de 250.000,00 € ( SIN IVA ) o cada empresa es independiente ??
El límite es aplicable a la persona que ostenta el cargo y titularidad del accionariado o cada empresa es diferente ?
Si pudieran ayudarme se lo agradecería.
Muchas gracias
Buenos días :
Serían tan amables de ayudarme en el tema que planteo :
- Si tengo varias empresas donde la misma persona es dueña de más del 80% de las participaciones y él es el administrador único de todas ellas y las cuatro empresas entre si se facturan, por dedicarse a la misma actividad o casi similar, prestándose servcios entre sí : el límite de facturación en operaciones vinculadas entre empresas de 250.000,00 € se aplicaría independientemente a cada de ellas o a la totalidad de las cuatro.
Es decir no se si me explico bien :
La primera empresa factura a la segunda, por ejemplo 150.000 €, pero a la vez factura también a la tercera 200.000, se consideraría que ha superado el límite de 250.000,00 € ( SIN IVA ) o cada empresa es independiente ??
El límite es aplicable a la persona que ostenta el cargo y titularidad del accionariado o cada empresa es diferente ?
Si pudieran ayudarme se lo agradecería.
Muchas gracias
Cita de Área Consulting en octubre 31, 2022, 2:04 pmBuenos días, a efectos de rellenar el modelo 232, se refiere a todas las operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000 euros con esta misma persona o entidad. Por tanto, no tienes que tener en cuenta el porcentaje a efectos de la facturación, sin perjuicio de que realices las operaciones a precio de mercado y guardes toda la documentación, pues podrá ser requerida por la Administración tributaria.
Si las empresas forman parte del mismo grupo fiscal, entonces están excluidas de presentar el modelo independientemente de su volumen de facturación con una u otra empresa del grupo.
La AEAT te lo indica con un cuadro resumen en las instrucciones del modelo 232.
Buenos días, a efectos de rellenar el modelo 232, se refiere a todas las operaciones vinculadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe total en el ejercicio supere el valor de mercado de 250.000 euros con esta misma persona o entidad. Por tanto, no tienes que tener en cuenta el porcentaje a efectos de la facturación, sin perjuicio de que realices las operaciones a precio de mercado y guardes toda la documentación, pues podrá ser requerida por la Administración tributaria.
Si las empresas forman parte del mismo grupo fiscal, entonces están excluidas de presentar el modelo independientemente de su volumen de facturación con una u otra empresa del grupo.
La AEAT te lo indica con un cuadro resumen en las instrucciones del modelo 232.